Las contravenciones son incumplimientos de normas que pueden generar consecuencias para sus responsables. Según la conducta constatada, las sanciones pueden incluir multas, trabajos de utilidad pública y arresto.
Qué conductas pueden ser sancionadas
El artículo 169 contempla el arrojo de residuos, desechos, escombros, animales muertos y sustancias que ensucien o afecten a las personas o al medio ambiente. También incluye determinadas emanaciones, el vertido de líquidos perjudiciales y la provocación de fuego sin autorización.
Por su parte, el artículo 169 bis alcanza el transporte de residuos sin habilitación y el arrojo o depósito de desechos en espacios como la vía pública, terrenos baldíos, riberas, cauces de ríos y arroyos, canales de riego, drenes, desagües y zonas adyacentes a la red vial.
Qué establece la normativa
ARTÍCULO 169.- Arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de treinta (30 J) a mil jus (1.000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, el que en lugares públicos o privados no habilitados al efecto:
a) Arroje residuos de cualquier origen, deshechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas, que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.
b) Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin estar autorizado para ello, capaces de producir efectos nocivos a la salud de las personas o que alteren el medio ambiente.
c) Libere o arroje efluentes de líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, capaces de producir perjuicios a la salud humana o alteraciones al medio ambiente.
d) Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela, que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.
e) Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.
ARTÍCULO 169BIS.-
Será sancionado, con arresto de dos (2) días a treinta (30) días y multas de hasta tres mil (3000) Jus, el que transportare residuos sin la habilitación o autorización expedida por la autoridad competente. Será sancionado con las mismas penas, el que arrojare o depositare: en la vía pública, baldío, sitio común propio o ajeno, riberas y cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes, residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos, cosas, sustancias sólidas o liquidas, o cualquier elemento que ensucie, moleste o afecte a personas o al medio ambiente. En todos los casos, se procederá al secuestro de los vehículos y elementos usados para cometer la falta, los que serán depositados en la Comisaría de la Jurisdicción del lugar en el que se constató la infracción.
A través de esta información, el Ministerio de Gobierno busca dar a conocer las conductas alcanzadas por la normativa provincial y las consecuencias que pueden corresponder ante su incumplimiento.